Normativa Turística

Buenas blogueros! Aquí se va a tratar todo el tema de la normativa turística de Cataluña.

Comenzamos diciendo que la Ley vigente que se encarga de regular todo lo referente al turismo es la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

El órgano que crea esta ley es la Comunidad Autónoma de Cataluña, y fue publicado en el DOGC núm. 3669 de 3 de julio de 2002 y BOE núm. 169 de 16 de julio de 2002, y tiene vigencia desde 3 de enero de 2003.

En este post vamos a centrarnos en el Título III de la Ley que habla de Los Sujetos Turísticos.

hotelLOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO

En este apartado voy a hablaros de todo lo referente a las leyes que ordenan el sector del alojamiento turístico en Cataluña, básicamente haré un breve resumen del  concepto de establecimiento turístico y de sus modalidades, apto para todos los públicos.

Toda la normativa en referencia a este sector la vamos a encontrar en el Decreto 183/2010, de 23 de noviembre, que consta de dos títulos. Esto se encontraría dentro del Capítulo III de Empresas Turísticas de Alojamiento dentro de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

En el primer título nos habla del concepto de alojamiento turístico, los procesos administrativos que se llevan a cabo para iniciar la actividad y las condiciones de contratación. Lo que se entiende como establecimiento de alojamiento es que son locales e instalaciones abiertas al público, donde de manera habitual los titulares ofrecen a los usuarios a cambio de un precio, alojamiento temporal, así como servicios turísticos de acuerdo  con las condiciones establecidas.

En el segundo título se tratan las distintas modalidades de establecimientos, empezando por el hotelero y siguiendo con los apartamentos, campings y los establecimientos de turismo rural.

Lo que se define como establecimiento hotelero en lo dispuesto en el diario oficial de la Generalitat de Cataluña es que son establecimientos que prestan servicio de alojamiento a los usuarios turísticos de una manera habitual y mediante precio, como establecimiento único o como unidad empresarial de explotación. Tanto si disponen de servicios complementarios como si no disponen de ellos. Se dividen en dos grupos: hoteles y hostales o pensiones, que se diferencian en las medidas de las habitaciones y de las zonas comunes, y en la cantidad y calidad de servicios complementarios que prestan.

En cuanto a los apartamentos turísticos, podemos decir que son los edificios o conjuntos continuos formados por apartamentos o estudios, que se clasifican de acuerdo con las categorías previstas para los hoteles apartamento y deben reunir los requisitos técnicos mínimos que establece el Decreto 183/2010 por los establecimientos hoteleros de la modalidad hotel-apartamento, con la excepción de la obligatoriedad de disponer de salones, zonas comunes y servicios sanitarios en espacios comunes.

Siguiendo con los campings, la normativa dice que son espacios de uso público, delimitados, destinados a la convivencia agrupada de personas al aire libre, mediante albergues móviles (tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier ingenio que pueda ser remolcado por un vehículo de turismo), albergues semimóviles ( viviendas móviles o cualquier otro tipo de albergue en ruedas que necesite un transporte especial para circular por carretera) y albergues fijos (bungalows y otras instalaciones similares).

El titular del camping puede ofrecer a los usuarios alojamiento en albergues fijos o semimóviles sin rebasar el 50% del total de unidades de acampada. En ningún caso los albergues fijos pueden rebasar el 40% del total de unidades de acampada. El Decreto 183/2010, de 23 de noviembre es el que determina las medidas de las instalaciones y los servicios que debe ofrecerse en cada categoría.

Terminando, lo que podemos decir de los establecimientos de turismo rural, es que son establecimientos abiertos al público, dedicados a prestar, de forma habitual y mediante precio, alojamiento a los usuarios turísticos en habitaciones o viviendas rurales.
Se dividen en dos grupos: agroturismo y alojamientos rurales, dependiendo de la obtención de rentas agrarias por parte del titular. En cada grupo se distinguen cuatro modalidades: casa de pueblo compartida, casa de pueblo independiente, masía y granja. Las casas de pueblo deben estar en núcleos de población de menos de 1000 habitantes. La casa de pueblo compartida y la masía prestan el alojamiento en habitaciones, y la casa de pueblo independiente y la granja, en viviendas rurales.

Actualmente, nos hemos encontrado con novedades en este sector, como que el 1 de noviembre entra en vigor en Cataluña el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Las tarifas en Barcelona ciudad son: hoteles de 5 estrellas GL y cruceros, 2,25 euros; hoteles de 4 y 4 Superior, 1,10 euros; y el resto de establecimientos y equipamientos, 0,65 euros. En el resto de Cataluña: hoteles de 5* GL y cruceros, 2,25 euros; hoteles de 4 y 4 Superior, 0,90 euros; y el resto de establecimientos y equipamientos, 0,45 euros. En todos estos importes hay que sumar el 10% de IVA.

La tasa turística catalana convierte a los titulares de los establecimientos de alojamiento en obligados tributarios ante la administración en caso de impago de los clientes. Esto supondrá que serán los responsables legales de pagar la tasa tanto si el cliente la abona como si no lo hace.

Están exentos de pagar este impuesto los clientes menores de 17 años y aquellos que viajen con un programa social subvencionado por la administración, como el Imserso. Los establecimientos deberán justificar en todos los casos documentalmente el motivo por el que han dejado de cobrar el impuesto a sus clientes.

Según el Gobierno catalán, este impuesto ha de ser una vía para generar ingresos que deben permitir mantener la competitividad turística de Cataluña a nivel estatal, europeo y mundial.

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LAS AGENCIAS DE VIAJES

En este apartado hablaremos de la normativa referente a las agencias de viaje y sus profesionales, que consta en el capítulo IV de Empresas Turísticas de Mediación, de la Ley 13/2002, de 21 de junio de turismo de Cataluña.

El Decreto300/1998, de 17 de noviembre, que modifica los artículos 3 y 7 del Decreto 94/1994, de 22 de marzo, yde los artículos 2 y 9 del Decreto 168/1994, de 30 de mayo, es donde consta toda esta información.

Por un lado analizamos la definición del establecimiento: “Tienen la consideración de agencias de viajes las empresas constituidas en forma de sociedad mercantil, anónima o limitada, que, en posesión del título-licencia correspondiente, se dediquen profesional y comercialmente en exclusividad al ejercicio de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, y que pueden utilizar medios propios en la presentación de éstos.”

Y por otro lado  la definición del profesional en este ámbito: “Agente de viajes es aquella persona que, bajo cualquier forma empresarial puede comercializar y organizar viajes combinados, teniendo reservadas en exclusiva estas actividades. Los y las agentes de viajes pueden realizar cualquier actividad de asesoramiento, mediación y organización en materia de servicios turísticos”.

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ACTIVIDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE INTERÉS TURÍSTICO

Lo referente a los centros de interés turístico nos consta en el Capítulo VI de Establecimientos y Actividades de interés Turístico de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

La definición de estos en centros es: “Tienen la consideración de establecimientos y actividades de interés turístico aquellas que, siendo ofrecidas mediante precio, contribuyan a dinamizar el turismo y favorezcan las estancias en el territorio, como los establecimientos de restauración, las empresas de servicios y actividades deportivas en la naturaleza y culturales, las empresas de servicios relacionados con congresos, convenciones, incentivos y las instalaciones destinadas a este objeto, los equipamientos y las instalaciones de alojamientos juveniles, las viviendas de uso turístico y los parques acuáticos y temáticos”.

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GUÍAS TURÍSTICOS

Toda la normativa referente a los profesionales turísticos que ofrecen servicios de guías turísticos la encontraremos en el DECRETO 5/1998, de 7 de enero, sobre la actividad de guía de turismo. Aunque sufre modificaciones sustituidas por el artículo 11 del Decreto 120/2000, de 20 de marzo, y el artículo 5 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo.

Todo dentro del Capítulo VII de Profesiones Turísticas dentro de la Ley 13/2002, de 21 de junio de turismo de Cataluña.

Lo que se entiende por esta actividad es: “La actividad de guía turístico es aquella que tiene por objetivo la prestación de manera habitual y retribuida de servicios de información en materia cultural, artística, histórica y geográfica o ecológica, prestando visitas a los turistas con la finalidad de informarlos de los recursos turísticos”

FUENTES:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l13-2002.html

http://www.boe.es/boe/dias/2002/07/16/pdfs/A25810-25829.pdf

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